3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 8. En la determinación de la sanción a aplicar, los órganos disciplinarios,
dentro de lo establecido para la sanción de que se trate y siempre que la misma tenga
un máximo aplicable, podrán imponer la sanción en el grado que considere más justo,
y a tal efecto, deberán ser tenidas en cuenta la naturaleza de los hechos enjuiciados, y
la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad,
valorándose racionalmente y graduando unas y otras.
Artículo 9. Si de un mismo hecho o hechos sucesivos, se derivasen dos o más
infracciones, éstas se sancionarán independientemente.
Artículo 10. En ningún caso se podrá ser objeto de doble sanción por las infracciones
derivadas de un mismo hecho. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos retroactivos
favorables al expedientado.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones

Artículo 12. Infracciones comunes muy graves.
Constituyen infracciones comunes muy graves las siguientes:
a) El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a
aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los
controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o
promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o dificulten la
correcta realización de los controles.
b) La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas incluidas las conductas
previas a la celebración de los mismos que se dirijan o persigan influir en el resultado
mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.
c) La agresión, intimidación, coacción grave, actitudes y gestos antideportivos
de deportistas, técnicos y auxiliares, cuando se dirijan a los árbitros/jueces, a otros
deportistas, técnicos y auxiliares, al público, personal o directivos federativos.
d) Las declaraciones públicas de árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas
que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
e) El quebrantamiento de sanciones graves o muy graves.
f) El abuso de autoridad.
g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas, entendiéndose como tales no sólo las correspondientes a la celebración
efectiva de un encuentro o una competición, sino también aquellas otras cursadas para
entrenamientos o concentraciones.
h) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas de la modalidad deportiva a que se refiera, cuando puedan alterar el
resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad de las personas.
i) El incumplimiento o la inejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
j) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
k) Cualquier manifestación o acto de discriminación hacia un federado en relación,
con motivo o causa en su discapacidad o condición personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Clases.
Las infracciones a las reglas del juego o la competición y a las normas generales
deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.