3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos sobre sus socios, deportistas, directivos, técnicos y
administradores, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y normas de desarrollo,
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) Al Juez Único de Competición y Disciplina de la FADPC sobre las personas y
entidades que la integran, clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos,
árbitros y, en general, quienes, de forma federada, desarrollan las distintas modalidades
desarrolladas por la misma, que resolverá sobre los recursos presentados contra las
resoluciones arbitrales y sobre infracciones a las normas generales deportivas.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de la
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de la FADPC
darán traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin
perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran
dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de
los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Cuando en la tramitación de un expediente, los órganos disciplinarios de la FADPC
tuvieran conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación
del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 7. Tipicidad.
1. Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
2. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de procedimiento disciplinario instruido
al efecto, preferentemente por Licenciado en Derecho, con audiencia del interesado y
derecho a ulterior recurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297348

Artículo 6. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas,
los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador.