3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. La Federación deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para participar en
competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.
4. La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se regirá por lo
dispuesto en las normas del procedimiento administrativo común y por el Decreto
41/2022, de 8 de marzo.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos, así como sus modificaciones, surtirán efectos frente a terceros
una vez ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral (FADPC), de
conformidad con lo previsto en el artículo 102 de sus Estatutos, aprobados por Resolución
de la Dirección General de competente en materia de deporte.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva, en la FADPC, se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula
la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los Estatutos
federativos y, especialmente, por este reglamento.
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 4. Ejercicio.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades
de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. La potestad disciplinaria deportiva, en la FADPC, se extiende a las infracciones a
a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en
la Ley 5/2016, del Deporte, en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las normas
estatutarias y reglamentarias de la federación.
Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que,
durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones,
tipificadas como tales, que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario contenido en este reglamento quienes
formen parte de la FADPC o participen en las actividades deportivas organizadas por la
misma.