3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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TÍTULO XI
APROBACIÓN

Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de la Federación, así como
sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General, de conformidad con sus
normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
Al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas le
corresponde la comprobación, previa a su ratificación, de la adecuación de los estatutos,
reglamentos y códigos de buen gobierno de la Federación a la legalidad vigente. Si
transcurrido un plazo de seis meses desde que las federaciones deportivas andaluzas,
una vez aprobadas por la Asamblea General, presentasen las disposiciones estatutarias,
reglamentarias o el código de buen gobierno a su ratificación, sin que se hubiera
notificado la re solución expresa, se entenderán ratificadas por silencio administrativo.
Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos
surtirán efectos de acuerdo con lo que dispongan sus normas estatutarias, sin perjuicio
de la correspondiente ratificación.
En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos
federativos, aquellos que versen sobre materia disciplinaria, electoral y de organización
de competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la federación,
tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación, que se han de someter
a los preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme
a lo establecido en el artículo 90.1.b).4.º, y 90.1.c).4.º del Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 120. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y Código de Buen Gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 122. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 121. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos y el Código de Buen Gobierno se
iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros
de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el
apartado anterior.