3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40960/39

En las infracciones que consten en el acta, el trámite de audiencia no precisará
requerimiento previo a los interesados, quienes, durante las cuarenta y ocho horas
siguientes a la terminación del encuentro, podrán formular al órgano disciplinario
cuantas alegaciones estimen oportunas, con aportación de las pruebas que consideren
convenientes. Tampoco será necesario el previo requerimiento cuando los incidentes se
hayan reflejado en anexos o ampliaciones al acta, salvo que tales documentos no sean
conocidos por los interesados.
En otro caso y siempre que se repute necesario, el Juez Único de Competición y
Disciplina podrá, dentro de este procedimiento simplificado, conceder a los interesados
un plazo de cinco días, para que formulen alegaciones y aporten los medios probatorios
que estimen oportunos.
Artículo 30. Resolución.
El Juez Único de Competición y Disciplina, ultimada la sustanciación, resolverá el
expediente en un plazo máximo de tres días. Contra las resoluciones y acuerdos del
Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados, en el plazo de diez días, pueden
interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario

Artículo 32. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, y al Juez Único de Competición y Disciplina, como órgano competente
para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 31. Iniciación.
1. En vía disciplinaria deportiva, el procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia
motivada.
Con carácter previo, el Juez Único de Competición y Disciplina, podrá acordar la
instrucción de una información, tras la cual decidirá la incoación del procedimiento o el
archivo de las actuaciones.
2. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de
la instrucción.
c) Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo y
dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá designarse un Secretario
que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.