3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 63. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de
su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 64. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 65. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 66. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 67 y 68 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

Artículo 68. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 67. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General y ejercerá
las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General.