3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Artículo 58. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 59. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la
Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 60. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de las federaciones deportivas,
y su composición, funciones, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos se
establecerán en las normas estatutarias de la correspondiente federación deportiva, sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La Junta Directiva asiste al titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación
de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos
de las selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 62. Nombramiento y cese.
1. Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán nombradas y cesadas
libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se dará cuenta a la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 61. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.
En el caso de no previsión estatutaria, la Junta Directiva de las federaciones
deportivas estará integrada por cinco Vocalías, una de las cuales será la Vicepresidencia
y sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacante,
enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera, y otra deberá cumplir
la función de la Secretaría.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa
reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.