3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
CAPÍTULO VI
El Interventor
Artículo 69. El Interventor.
La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
El interventor podrá disponer de firma autorizada mancomunada con la del presidente
para ejecutar pagos y cuántas operaciones haya sido autorizado.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
CAPÍTULO VII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 72. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) El Presidente del Comité que, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) El Interventor de la Federación, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) El Secretario General de la Federación con voz, pero sin voto, que levantará acta
de sus sesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 71. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno, debiéndose establecer por
Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control,
tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.