3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 46. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en
la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente.
Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes
solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 47. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 48. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la
próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los
acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 49. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma.

Artículo 51. Candidatos.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 50. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea Genera.
El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.