3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán convocadas a
iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que no
sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma, como recoge el art. 45.4 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá
incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los
diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria
de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del
día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o
reglamentario que se determine.
La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 42. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
3. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún casos será inferior a diez días, tal y como viene recogido en el art. 45.6 del Decreto
41/2022.
Artículo 43. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.

Artículo 45. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 44. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.