3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en
materia de deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 41. Sesiones.
La Asamblea General de la Federación se reunirá en sesiones ordinarias o
extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 40. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de Buen
Gobierno así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades
y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
h) La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.