3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
f) La Comisión de la Mujer y Deporte.
g) El Comisionado del Menor Deportista.
h) La Comisión Electoral.
i) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 35. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 36. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades
oficiales las organizadas con tal carácter por las federaciones deportivas estatales o
internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada
estamento de la Federación. La elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, en la orden que se apruebe por la persona titular de
la Consejería competente en materia de deporte, para regular los procesos electorales
de las federaciones deportivas y en la correspondiente normativa electoral federativa
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.