3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 2,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su
condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 52. Elección.
La elección de la Presidencia de las federaciones deportivas tendrá lugar por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo, tal como dispone la Orden Electoral de
11 de marzo de 2016.

Artículo 54. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
La elección de la nueva persona titular de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en
el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo
en el caso de aprobación de una moción de censura regulado en el apartado siguiente.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la federación, que se entenderá
investida de la confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.