Disposiciones generales. . (2024/38-1)
Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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En la redacción de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de buena
regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, además del artículo 11.2 de la citada
ley en lo relativo a la composición de la Comisión de Seguimiento.
Se justifica la orden en la necesidad y eficacia dado que esta norma es el instrumento
más adecuado para preservar el medio ambiente y los recursos marinos dentro de la
Reserva de Pesca del Guadalquivir, garantizando los principios de necesidad y eficacia
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, siendo el principal la regulación del periodo para el ejercicio de la actividad
marisquera en las modalidades de marisqueo a pie y desde embarcación en la Zona D de
la Reserva y la modificación de la Comisión de Seguimiento.
El principio de proporcionalidad se cumple, ya que se contiene la regulación
imprescindible para atender a la razón imperiosa de interés general de protección de los
recursos pesqueros y del medio ambiente marino en el que se desarrollan. El principio de
seguridad jurídica igualmente se observa, dado que se trata de una norma que se inserta
con carácter estable en el marco normativo autonómico.
La norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen
nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y asegura la máxima
eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación,
no alterando el régimen de autorizaciones previsto en la ley que desarrolla.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, ya que las potenciales
personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de
elaboración, en este sentido se ha solicitado informe al Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y al Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y
ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso
de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO

Uno. El punto 2, letra a) del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:
«a) Únicamente podrán realizar la actividad marisquera aquellas embarcaciones
pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras del caladero del Golfo de Cádiz,
y durante el período comprendido entre los meses de julio y abril, ambos inclusive.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297383

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2010, por la que se
modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la
desembocadura del río Guadalquivir.
La Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004,
por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir,
queda modificada como sigue: