Disposiciones generales. . (2024/38-1)
Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004,
amplió la Zona D de la Reserva de Pesca del río Guadalquivir. En dicha zona de la reserva,
se permite el ejercicio de la actividad marisquera en las modalidades de marisqueo a pie
y marisqueo desde embarcación. Las embarcaciones que se dediquen a esta actividad
tienen una serie de limitaciones, entre ellas que unicamente podrán realizar la actividad
marisquera durante el período comprendido entre los meses de julio y marzo, ambos
inclusive, es decir 9 meses.
La actividad marisquera que se puede realizar en el ámbito de la reserva de pesca
de la desembocadura del río Guadalquivir, se encuentra regulada mediante varias
disposiciones de carácter general como son, Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el
que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden
de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga
hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles
de rendimiento máximo sostenible, Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se
regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional
del Golfo de Cádiz, Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de
marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden
de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas
de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción
de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las
mismas, en base a esta amplia regulación y a un continuo seguimiento de los recursos
marisqueros, llevados a cabo por varios organismos como la Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica,
que permite disponer de un conocimiento actualizado y en tiempo real de la situación de
los recursos pesqueros y marisqueros, se considera que es suficiente para mantener la
sostenibilidad de dichos recursos marisqueros, por ello, se estima oportuno ampliar la
actividad marisquera entre los meses de julio y abril para la Zona D de la Reserva de
Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.
Por otra parte, se modifica la estructura de la Comisión de Seguimiento regulada en
el artículo 8, en base a una mejor definición en la composición de sus miembros, además
de incluir representantes del sector pesquero de los puertos de Rota, Chipiona y Sanlúcar
de Barrameda, de forma específica en dicha composición, teniendo en cuenta que gran
parte de la actividad pesquera se realiza por embarcaciones de dichos puertos. Además
se incorpora la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la gestión del agua en
esta zona del Bajo Guadalquivir juega un papel fundamental en el equilibrio ecológico de
dicha zona, llegando a condicionar el papel de cría y engorde de gran parte de especies
de interés pesquero que más tarde son explotadas y capturadas por la flota profesional
de todo el Golfo de Cádiz, como se ha podido comprobar la información científica
aportada durante el seguimiento que se viene realizando en la zona del estuario en las
últimas décadas, por ello, se considera sumamente importante que la administración que
gestiona el caudal de agua en el río Guadalquivir forme parte de dicha Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orden de 16 de junio
de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del
río Guadalquivir.