Disposiciones generales. . (2024/38-1)
Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40993/3

Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«4. En todo lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Seguimiento se regirá,
en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo
indicado en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297383

Dos. El punto 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente
Orden y una correcta gestión de la reserva declarada en la misma, se crea una Comisión
de Seguimiento, como órgano de participación administrativa o social, presidida por la
persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y adscrita a la misma, que
estará constituida por los siguientes miembros:
a) Cuatro representantes de la Consejería en materia de Agricultura y Pesca
donde estarán representadas la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el Instituto
Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica, uno de los cuales ostentará la condición de Secretario, pudiendo ser sustituida
por cualquier otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, que
ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.
b) Una persona en representación de la Consejería con competencias en Medio
Ambiente.
c) Una persona en representación del sector pesquero de cada uno de los puertos de
Rota, Sanlúcar de Barrameda y Chipiona.
d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Cofradías de
Pescadores designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los
puertos y cofradías afectadas por la presente norma.
e) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Asociaciones
Pesqueras designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los
puertos y asociaciones afectadas por la presente norma.
f) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
g) Una persona en representación de cada organización sindical más representativa
en el sector.
h) Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
i) Una persona en representación del Espacio Natural Doñana.
j) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
k) Así mismo, y dada la experiencia que el Instituto de Oceanografía tiene en esta
materia, se invitará al citado organismo para que designe una persona representante
para participar como miembro de esta comisión.
No obstante, y con el objeto de atender a circunstancias particulares que pudieran
plantearse, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personas expertas para su
asesoramiento.
Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros,
acreditándose previamente ante la secretaría, según lo indicado en la letra a) del artículo
94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
La composición de esta Comisión deberá respetar la representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre y lo indicado en el apartado siete de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, que modifica el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»