Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Salud, Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros
Universitarios: 0,2 puntos por cada 20 horas lectivas.
5.A.2. Cursos organizados por Sociedades Científicas, Organizaciones Sindicales,
Colegios Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre
cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, siempre que dichas actividades
tengan reconocimiento científico sanitario o estas se encuentren incluidas en los planes
de formación de una Administración Pública: 0,1 punto por cada 20 horas lectivas.
5.B. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la
especialidad a la que se concursa y organizados por las Entidades a que hace referencia
el apartado 5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,10 puntos por
cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se
repita su impartición.
6. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto de
trabajo al que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está
adscrito el puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma
siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.
b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES: DE LIBROS DE CARÁCTER
CIENTÍFICO
Para ser valorado como Publicaciones de libros de carácter científico con el ejercicio
de las funciones propias de la especialidad, la Comisión calificadora debe verificar:
a) Que se trate de una obra intelectual (contenido de un documento resultado de
la actividad intelectual y que lo acredita para los derechos de autor/propiedad industrial
por su originalidad o novedad) publicada en cualquier forma escrita, impresa o
electrónica, normalmente paginada y que forma una unidad física de 49 o más páginas,
considerándose como Folleto aquella monografía que no tiene más de 48 páginas (véase
UNE-ISO 5127: Información y documentación. Vocabulario).
b) Que, además de poseer ISBN o Depósito Legal, constituyan publicaciones de
contenido científico, divulgativo y docente directamente relacionados con los resultados
de investigación propia, publicados en editoriales especializadas y de amplia difusión, es
decir, que cuenten con procesos de evaluación externa y con una rigurosa selección de
los originales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297334

7. Publicaciones.
Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con el
ejercicio de las funciones propias de la especialidad a la que se concursa, que hayan sido
publicadas con su correspondiente ISBN, ISSN o Depósito Legal se valorarán hasta un
máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cada libro completo de autor único: 0,6 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada capítulo de libro del que no se sea autor único: 0,2 puntos hasta un
máximo de 2,5 puntos (máximo 2 capítulos por libro).
c) Por cada artículo publicado en revista: 0,15 puntos hasta un máximo de 1 punto. Se
valorarán:
­­-Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a
autor/a o el/la autor/a de correspondencia.
-Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el
punto anterior.
d) Por cada ponencia oral a Congresos científicos 0,05 puntos hasta un máximo de
0,5 puntos.
e) Por cada comunicación oral o póster con defensa oral a Congresos científicos:
0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.