Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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La existencia de un proceso editorial en que exista un Consejo de redacción formado
por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento objeto de la
publicación, es condición sine qua non para ello. Así mismo ha de garantizarse que tras
el primer análisis del comité editorial seleccionado exista una revisión minuciosa del
manuscrito realizada por un mínimo de dos expertos en la materia objeto de publicación.
c) No serán objeto de valoración las autoediciones, coediciones y/o auto-publicaciones
entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus
autores o en las que éste figure como editor o distribuidor y en general aquellas ediciones
que no reúnan similares criterios formales en la aceptación y revisión de originales
que los exigidos para las revistas y publicaciones de carácter científico en las normas
internacionales Vancouver, APA, UNE e ISO .
d) Cuando se trate de publicaciones de capítulos de libros el número de autores deberá
estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión, no siendo generalmente
aceptadas las publicaciones de autoría colectiva y aquellas en que, de la documentación
presentada por la/el aspirante, no queda suficientemente acreditada la participación
concreta en la misma en algún capítulo de la misma. Se entiende por autoría colectiva
aquella publicación en la que intervienen cuatro o más autores/as.
e) No serán objeto de registro aquellos libros editados para la preparación de
oposiciones, y actividades de formación y perfeccionamiento
Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en los
apartados anteriores.
Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan
como objetivo servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional,
así como los artículos en revistas de información general.
Los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso
a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada,
protocolos de servicio, libros de casos y de sesiones de trabajo del equipo de profesionales.
Los libros, las actas de congresos, aunque adopten la forma de edición de libro, las
actas de congresos.
Las meras recopilaciones o síntesis actualizadas sobre una materia o área de
conocimiento, los proyectos de trabajo, las recopilaciones legislativas, aunque incluyan
anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas, ni los
dictámenes técnicos serán objeto de valoración.
Los capítulos de libro en los que intervengan cuatro o más autores, salvo lo previsto
en el apartado d) anterior.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES: DE ARTÍCULOS EN REVISTAS
CIENTÍFICAS
Para ser valorado como publicaciones de artículos en revistas científicas, la Comisión
calificadora debe verificar:
a) Se trate de artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios.
b) No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos.

Para ser valorado como publicaciones de ponencias y comunicaciones a congresos
la Comisión calificadora debe verificar que se trate de las ponencias y comunicaciones
científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades
Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE PUBLICACIONES DE PONENCIAS Y
COMUNICACIONES A CONGRESOS CIENTÍFICOS