Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria por interés particular una vez transcurrido el primer año,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto de trabajo de destino.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
1. Grado Personal.
El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:
a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.
b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.
c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.
d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.
Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, del Sistema Nacional de Salud,
o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea: 0,2
puntos por mes.
b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en
la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema
Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea: 0,1 punto por mes.
c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en
la Administración General de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud, Sistema
Nacional de Salud, o en cualquier centro sanitario público de los países miembros de la
Unión Europea: 0,1 punto por mes.
3. Antigüedad.
La antigüedad como funcionario de carrera o interino se computará por años
completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de
6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.
5.A. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que guarden una
relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la
categoría-especialidad a la que se concursa, se valorará hasta un máximo de 15 puntos,
en la forma siguiente:
5.A.1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP, Escuelas de Salud
Pública, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Permanencia en el centro de destino.
La permanencia en el centro de destino desde el que concursa, con independencia
de que el puesto de trabajo sea efectivamente desempeñado o se tenga reservado:
a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1
punto por año.
b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75
puntos por año.
c) La permanencia por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5
puntos por año.
Los apartados a), b) y c) no son acumulables.