Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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persona aspirante que en el cuerpo y la especialidad sea de un sexo que se encuentre
especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de
Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
6. Resolución del concurso.
6.1. La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de
la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalarán los lugares en los que
se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación
de la puntuación alcanzada y el puesto de trabajo obtenido, en su caso, o la causa de
exclusión.
6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones,
que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Durante dicho plazo, y con carácter previo a la formulación de alegaciones,
los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente. Dicha solicitud suspenderá el
plazo para presentar alegaciones, el cual se reanudará tras la vista del expediente.
6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a
propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso
aprobada por la persona titular de la Dirección General de Personal, que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del
plazo de toma de posesión.

8. Cese y toma de posesión.
8.1. Los concursantes que obtengan un puesto de trabajo cesarán en el que, en su
caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique
la resolución definitiva del concurso prevista en la base 6.3.
8.2. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de
Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte
días hábiles, comunicándolo al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que haya
sido destinado el funcionario.
8.3. La toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes al del cese, si no comporta cambio de residencia, o de
un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo. El
cambio de residencia tendrá que ser acreditado fehacientemente por el funcionario.
8.4. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio
activo en cuyo caso los efectos serán desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo.
8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
Esta regla no será de aplicación a los supuestos de permiso por parto o maternidad,
paternidad y adopción o acogimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. Efectos derivados del concurso.
7.1. Irrenunciabilidad del destino. Los puestos de trabajo adjudicados en la resolución
definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca
la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha
efectuado la toma de posesión del mismo.