Autoridades y personal. . (2024/37-21)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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3.8.3.1. Certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente,
donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas lectivas
y la entidad organizadora. Serán válidos para la acreditación de los méritos alegados
y autobaremados de formación las actividades registradas y que figuren en hoja de
acreditación de datos emitida por el sistema de información de recursos humanos de la
Junta de Andalucía (SIRhUS).
3.8.3.2. Certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso,
la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.
3.8.4. Valoración de títulos académicos: Título de Doctor, graduado, licenciado,
ingeniero o equivalente.
3.8.5. Valoración de las Publicaciones:
3.8.5.1. Libros: Carátula, índice y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el
nombre del autor o autores.
3.8.5.2. Revistas: Copia del artículo publicado, donde figure el nombre del autor y de
la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito
Legal.
3.8.5.3. Ponencias y comunicaciones a congresos: Certificado de la entidad
organizadora.
3.9. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en
tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán dicha solicitud, sin perjuicio
de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la
misma para su unión al expediente.
3.10. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto
al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
3.11. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud.
3.12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles subsane la falta.

5. Adjudicación de puestos de trabajo.
5.1. Los puestos de trabajo serán adjudicados atendiendo a la prioridad de destinos
solicitados por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida según
el baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En caso de empate en la puntuación, este se resolverá a favor del funcionario
que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se
contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor
puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de
que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Valoración de méritos.
4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II,
por la Comisión de Valoración designada al efecto en el Anexo IV. Las organizaciones
sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán estar presentes en la
Comisión de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.
4.2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes.
4.3. Únicamente serán valorados aquellos méritos acreditados documentalmente
durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.7.