3. Otras disposiciones. . (2024/37-38)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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condición de miembros de la FAHOCKEY, siempre y cuando se garanticen los precios
medios de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y
la constancia expresa de este hecho en el expediente o Acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros
(12.000 €), deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores
al diez por ciento (10%) del presupuesto de la FAHOCKEY, por la Asamblea General.
4.6. La FAHOCKEY no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones
por encima de la legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FAHOCKEY, salvo casos excepcionales que
serán informados a la Junta Directiva.
4.8. La FAHOCKEY se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y
gestión de la FAHOCKEY, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la FAHOCKEY, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FAHOCKEY.
A) Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría General, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el
presupuesto general de la FAHOCKEY.
- La Secretaría General, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría General,
con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de
los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio, o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAHOCKEY deberán de contar con
la autorización de la Presidencia o la Secretaría General antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAHOCKEY.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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