3. Otras disposiciones. . (2024/37-38)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FAHOCKEY, ejecutando el contrato
con la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad
de oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la
FAHOCKEY, o que tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose
todos por los mismos principios. El presidente designará en los casos que considere
necesario, los miembros de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en
el proceso de contratación. Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga
excesiva administrativa para los recursos humanos que disponga la FAHOCKEY.
4.2. Los miembros de la Junta directiva o Asamblea de la FAHOCKEY, o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, no podrán ser contratados por la FAHOCKEY
como personal laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos con la baja definitiva
del miembro causante de la misma en la FAHOCKEY.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso, aquellos servicios que ya se encuentren contratados y supongan a la FAHOCKEY
un ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente, los proveedores de bienes y servicios que tengan la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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tanto, además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la
FAHOCKEY provean, por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que
se realicen en la Web de la FAHOCKEY se imputarán a los miembros e integrantes
de sus Órganos, cualesquiera actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de
identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos,
los datos personales de los miembros e integrantes de los órganos de la FAHOCKEY,
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por
la FAHOCKEY, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a
su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo
dispuesto en la ley orgánica y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en
el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FAHOCKEY.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.11. El presidente o presidenta de esta Federación no podrá ostentar el cargo durante
más de tres legislaturas ordinarias, conforme a los términos recogidos en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y su desarrollo reglamentario.