3. Otras disposiciones. . (2024/37-38)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización territorial.
- Las Delegaciones Territoriales.
h) Aquellos que por necesidades de la FAHOCKEY se establezcan por la Asamblea
General, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAHOCKEY, y de otros grupos o áreas
de trabajo de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los
Estatutos, Reglamentos y acuerdos de sus órganos que lo rigen, los marcos legales
aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que deben imperar en su
actuación, cumpliendo las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAHOCKEY, comprometiéndose
en su logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAHOCKEY, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAHOCKEY.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAHOCKEY, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAHOCKEY. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAHOCKEY de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o
de cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir
en la reputación de la FAHOCKEY.
3.4. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FAHOCKEY, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
En cualquier caso, deberán respetar los plazos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta
de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los órganos
de la FAHOCKEY, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una
parte, de los miembros de los órganos entre sí, y por otra, de los propios órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales
en sus relaciones con la FAHOCKEY y, entre ellos, a través de esa área privada. Por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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