3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Sólo se podrá realizar a animales de explotaciones con orientación lechera o mixta,
- Solo podrá realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten
mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la
seguridad de los trabajadores.
- Se realizará bajo control por parte de veterinario y reduciendo al mínimo el
sufrimiento de los animales, aplicando anestesia o analgesia adecuada y a la edad más
apropiada.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad
- justificación documental de que la práctica se ha realizado bajo el control de
veterinario cumpliendo las condiciones de higiene y bienestar pertinentes.
- Anexo IV.
3.3.3. Recorte de pico (aves menores de 3 días) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II del
Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Se aplicará a animales de menos de 3 días.
- Solo podrán realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten
mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la
seguridad de los trabajadores.
- Se realizará bajo control por parte de veterinario y reduciendo al mínimo el
sufrimiento de los animales aplicando anestesia o analgesia adecuada y a la edad más
apropiada.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Justificación documental de que se la práctica se ha realizado bajo el control de
veterinario cumpliendo las condiciones de higiene y bienestar pertinentes.
- Anexo IV.
3.3.4. Amarre de animales (punto 1.7.5, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848,
de 30 de mayo de 2018).
- Solo en explotaciones con un máximo de 50 animales adultos.
- Se mantendrán amarrados cuando no se puedan mantener en grupos adecuados
para sus necesidades de comportamiento, siempre que tengan acceso a pastos durante
el periodo de pasto y puedan salir al menos dos veces por semana a zonas al aire libre,
cuando no sea posible pastar.
Documentación específica:
- Anexo IV.
3.3.5. Aislamiento de animales por seguridad de los trabajadores (punto 1.7.5, parte II,
Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
El aislamiento de animales únicamente podrá autorizarse cuando esté en peligro la
seguridad de los trabajadores o por razones de bienestar animal.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad:
- Informe veterinario que especifique las causas del aislamiento.
- Anexo IV.
3.3.6. Aislamiento de animales por razones de higiene y bienestar animal (punto
1.7.5, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848).
El aislamiento de animales únicamente podrá autorizarse cuando esté en peligro la
seguridad de los trabajadores o por razones de bienestar animal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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