3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
40 páginas totales
Página
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40974/35

- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y
documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades
locales…).
- Anexo III.
3.2.5. Adaptación de la densidad de pastoreo para la ganadería ecológica, cuando se
pierda la producción por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, y 3.4 del Reglamento
Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848
en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha
circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate
o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y
documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades
locales…)
- Anexo III.
3.3. Excepciones de manejo.
3.3.1. Corte de rabo (sólo para animales ovinos) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II del
Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
- Solo podrán realizarse con carácter excepcional, cuando dichas prácticas aporten
mejoras a la salud, bienestar o higiene de los animales o cuando, de otro modo peligre la
seguridad de los trabajadores y no podrá realizarse de manera rutinaria
- Se aplicará a animales jóvenes antes de los 10 días de edad.
- Se realizará por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se
deje una longitud de cola suficiente para tapar el ano en los machos y el ano y la vulva en
las hembras
- Se realizará entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, antes de la llegada del buen
tiempo.
- Se aplicará a animales de razas con gran cantidad de lana en la zona caudal.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Anexo IV.
En el caso de no cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores, además:
- Informe suscrito por veterinario, que identifique el lote de los animales sometidos
al raboteo y pueda justificar que dicha práctica está destinada a mejorar la salud,
el bienestar y la higiene del ganado, habiéndose realizado en la edad más apropiada
reduciendo al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una
anestesia o analgesia adecuada, y realizado por el personal cualificado.
3.3.2. Descuerne / desyemado (todos los rumiantes) (punto 1.7.8, parte II, Anexo II
del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297364

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía