3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de pienso proteico ecológico. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla
o similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo III.
3.2.3. Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica, cuando
se pierda la producción por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, 3.3 y 3.6 del
Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al
Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a producción
ecológica).
Esta autorización está sometida a los siguientes requisitos:
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha
circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate
o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos
- En el caso de la apicultura esta excepción solo será aplicable a catástrofe distinta
de la causada por condiciones climáticas adversas. si su supervivencia se ve amenazada
por condiciones climáticas adversas, La normativa de producción ecológica permite la
alimentación artificial de las colonias con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de
azúcar ecológico, no siendo necesario solicitar ninguna excepción.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de alimentos ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y
documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades
locales…).
- Anexo III.
3.2.4. Variación del porcentaje mínimo de forraje en caso de pérdida de la producción
por circunstancias catastróficas (artículos 1, 2, y 3.5 del Reglamento Delegado 2020/2146,
de 24 de septiembre de 2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta
a normas excepcionales aplicables a la producción ecológica).
En caso de circunstancias catastróficas, es necesario el reconocimiento oficial
de dicha circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes
condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate
o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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