3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
40 páginas totales
Página
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40974/33

competente haya concedido una autorización con vistas a mejorar la idoneidad del
patrimonio genético.
- Dichos animales se gestionarán ecológicamente durante al menos tres meses antes
de que puedan utilizarse para la reproducción.
- En el caso de los animales que se encuentren en la Lista Roja de especies
amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
la autorización del uso de especímenes capturados en estado salvaje solo podrá
concederse en el marco de programas de conservación reconocidos por la autoridad
pública pertinente encargada de la labor de conservación.
Documentación específica.
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En el caso de animales de la Lista Roja de especies amenazadas de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), acreditar estar incluido en
programas de conservación reconocidos por la autoridad pública pertinente encargada
de la labor de conservación.
- Anexo II.
3.2. Utilización de alimentos no ecológicos.
3.2.1. Utilización de vitaminas idénticas a las obtenidas de productos agrarios (solo
en rumiantes) (art. 4 y apartado 3.a), parte B, Anexo III del Reglamento de Ejecución
2021/1165 de 15 de julio de 2021).
En caso de no disponer de vitaminas de origen agrario, la autoridad competente
podrá autorizar la utilización de vitaminas A, D y E sintéticas idénticas a las obtenidas de
productos agrarios.
Esta autorización estará sometida a los siguientes requisitos:
- Imposibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las
cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta.
- Cumplimiento de las condiciones específicas del Reglamento 1831/2003, de 22 de
septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (incluidos en el grupo de
aditivos nutricionales).
Documentación específica:
- Informe veterinario que acredite la necesidad de incluir en su ración vitamina A, D
o E sintéticas por haberse detectado en su explotación alguna enfermedad asociada al
déficit de dichas vitaminas.
- Anexo II.
3.2.2. Alimentación con pienso proteico no ecológico a lechones y pollitos de la
ganadería ecológica (puntos 1.9.3.1, apartado c) y 1.9.4.2 , apartado c), de la parte II,
Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018).
Cuando no se pueda obtener pienso proteico de producción en cantidad suficiente,
podrá utilizarse el pienso proteico no ecológico, si se cumplen los siguientes requisitos:
- No hay disponibilidad de pienso proteico ecológico recogida en la de la base de datos
ECOSID (ECOSID es una base de datos creada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que recoge la disponibilidad de animales y otros insumos ecológicos).
Enlace a la aplicación ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Se haya producido o preparado sin disolventes químicos ni organismos modificados
genéticamente.
- Su utilización está limitada a la alimentación de lechones de hasta 35 Kg y aves de
corral jóvenes, con compuestos proteicos concretos.
- El porcentaje máximo autorizado por período de doce meses para dichos animales no
supere el 5%, se calculará el porcentaje de materia seca en los piensos de origen agrícola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297364

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía