3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Los porcentajes fijados en la tabla 1, podrán incrementarse hasta el 40% siempre que
se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Emprenda una importante ampliación de la explotación.
- Sustituya una raza por otra.
- Inicie una nueva especialización ganadera.
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador consultará los datos
recogidos en la aplicación ECOSID.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias ((p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I.
3.1.4. Introducción de animales no ecológicos en explotación ecológica para
reposición de pérdidas por elevada mortalidad asociada a enfermedad o catástrofe.
(Artículos 1, 2, y 3.2 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de
2020, que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales
aplicables a la producción ecológica).
En caso de que una enfermedad o una catástrofe produzcan una elevada mortandad
de animales, la renovación o reconstitución de un rebaño o manada con animales no
ecológicos debe cumplir los siguientes requisitos:
Apicultura: se dará prioridad a la utilización de Apis mellifera y sus ecotipos locales.
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha
circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate
o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos.
Documentación específica.
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- En caso de sacrificio de animales en campañas de saneamiento ganadero:
Documentos que así lo acredite.
- En caso de elevada mortalidad por otra causa: Documentación que lo acredite.
- Anexo I.
3.1.5. Introducción de animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no
ecológica (punto 3.1.2.1, apartado d), parte III, Anexo II del Reglamento 2018/848, de 30
de mayo de 2018).
Se podrán introducir en una explotación animales silvestres capturados o animales
de la acuicultura no ecológica, con fines reproductivos cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
- La especie/raza ecológica no esté disponible o se introduzca material genético
nuevo a la unidad de producción con fines reproductivos, después de que la autoridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297364

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía