3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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- Doce meses para bovinos, cérvidos y equinos destinados a la producción de carne
y, en cualquier caso, como mínimo tres cuartas partes de su tiempo de vida.
- Seis meses en el caso de los animales ovinos, caprinos y porcinos y en el de los
animales destinados a la producción de leche.
- Doce meses en el caso de las abejas.
- Tres meses en el caso de los conejos.
Se aplicarán las siguientes restricciones en la edad en que tales animales entren en
el rebaño o manada:
- Bovinos, equinos y cérvidos tendrán menos de seis meses.
- Ovinos y caprinos tendrán menos de 60 días.
- Porcinos pesarán menos de 35 kg.
- Los conejos tendrán menos de tres meses.
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador, a fin de comprobar si su
solicitud está justificada, consultará los datos recogidos en la aplicación ECOSID.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I
3.1.3. Introducción de animales no ecológicos distintos de aves en explotación
ecológica por reposición o renovación de un rebaño o manada. (art. 26.2, apdo. b) y
puntos 1.3.4.4.2 y 1.3.4.4.3, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo
de 2018).
Se podrán introducir animales terrestres distintos de aves no ecológicos en una
unidad de producción ecológica siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Los animales machos, destinados a la renovación de un rebaño o manada para
fines de cría, se criarán posteriormente de conformidad con las normas de producción
ecológica.
- Las hembras no ecológicas destinadas a la renovación de un rebaño o una manada,
para fines de cría deberán ser nulíparas (¹) y se criarán posteriormente de conformidad
con las normas de producción ecológica. Además, el número de hembras estará sometido
a las siguientes restricciones anuales:
Tabla 1. Limitación en el núm. de hembras no ecológicas
Especie
Máximo, general
Equinos o Bovinos
10% del censo de adultos(²)
Porcinos, ovinos, caprinos, conejos o cérvidos 20% del censo de adultos (³)

Tabla 2. Limitación en el núm. de hembras no ecológicas en explotaciones pequeñas
Máximo, explotaciones pequeñas
< de 10 animales adultos (²) o (³) según el caso, 1/año
< de 5 animales adultos (³), 1/año

(¹) Hembra nulípara es la que nunca ha parido.
(²) Censo de animal adulto: en el caso de bovino y equino, animales inscritos en SIGGAN con edad igual o
superior a 24 meses a fecha de la solicitud.
(³)Censo de animal adulto: en el caso del ovino, caprino machos y hembras mayores de 12 meses inscritos en
SIGGAN como adultos o reproductores; En caso de porcino, los inscritos como verracos y cerdas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297364

Especie
Equinos, Bovinos, cérvidos y conejos
Porcinos, ovinos, caprinos