3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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3. Requisitos.
3.1. Requisitos para la introducción de animales en explotaciones ecológicas:
Antes de solicitar una excepción de este tipo, el operador, a fin de comprobar si su
solicitud está justificada, consultará la oferta de animales ecológicos de la base de datos
ECOSID (ECOSID es una base de datos creada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que recoge la disponibilidad de animales y otros insumos ecológicos).
Enlace a la aplicación ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
3.1.1. Introducción de aves de menos de 3 días no ecológicas en explotaciones
ecológicas, cuando se constituya, se renueve o se reconstituya una manada. (art. 26.2,
apdo. b) y punto 1.3.4.3, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo de 2018).
Cuando se constituya un rebaño por primera vez, se renueve o se reconstituya y
los ganaderos no encuentren en el mercado aves de corral ecológicas, la autoridad
competente podrá decidir que puedan introducirse aves de corral criadas de manera no
ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que
las pollitas destinadas a la producción de huevos y las aves de corral para la producción
de carne tengan menos de tres días. Sus productos derivados solo podrán considerarse
ecológicos a condición de que se respete el período de conversión, que será:
- Diez semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de carne,
excepto los patos de Pekín, introducidas antes de los tres días de vida.
- Siete semanas en el caso de los patos de Pekín, introducidos antes de los tres días
de vida.
- Seis semanas en el caso de las aves de corral destinadas a la producción de huevos,
introducidas antes de los tres días de vida.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con resultado de falta de
disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias (p. ej. capturas de pantalla o
similar) quedarán a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- Enlace a ECOSID: https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/
- Anexo I
3.1.2. Introducción de animales no ecológicos distinto de aves en explotación ecológica
cuando se constituya un rebaño o manada por primera vez. (art. 26.2, apdo. b) y puntos
1.3.4.4 y 1.3.4.4.1, parte II, Anexo II del Reglamento 2018/848 de 30 de mayo de 2018).
Para fines de cría, cuando se constituya un rebaño o manada por primera vez podrán
introducirse animales jóvenes no ecológicos que se criarán de conformidad con las
normas de producción ecológica inmediatamente después del destete. Sus productos
derivados solo podrán considerarse ecológicos a condición de que se respete el período
de conversión, que será:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cada tipo de autorización excepcional a la que se refiere una instancia se define en el
apartado siguiente.
2.3. Formularios.
Anexo I. Declaración responsable. Introducción de animales en explotaciones ecológicas.
Anexo II. Solicitud autorización de excepciones para la ganadería ecológica.
Introducción de animales silvestres capturados o animales de la acuicultura no ecológica
y utilización de vitaminas idénticas a las obtenidas de productos agrarios.
Anexo III. Declaración responsable. Utilización de alimentos no ecológicos para la
ganadería ecológica.
Anexo IV. Declaración responsable. Realización de operaciones de manejo excepcionales
en ganadería ecológica.
2.4. Documentación.
La persona solicitante deberá disponer de la documentación necesaria con fecha
igual o anterior a la solicitud y la conservará a efectos de controles posteriores.