3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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2. Cómo realizar el trámite.
2.1. Por internet.
Solicitud en línea: El presente trámite y los anexos están disponibles en la siguiente
dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/17646.html.
2.2. Presencialmente.
Las solicitudes de autorización se formalizan presentando la documentación
enunciada en los Anexos I, II, III y IV según proceda. Las solicitudes se presentarán en los
registros de las Oficinas Comarcales Agrarias, en la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia y en cualquier caso en los lugares y
medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las instancias presentadas tendrán un número y fecha registral que será
estampillado física o electrónicamente por las unidades de recepción: Registro
electrónico, Registros generales u otros Registros auxiliares. Devolviendo en todo caso
una copia exacta a las personas interesadas para que tengan constancia de su entrada
en el circuito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297364

En el ejercicio de esta potestad, los expedientes iniciados a raíz de la presentación
de una declaración responsable en este procedimiento, podrán ser objeto en cualquier
momento de un control documental y/o de campo para comprobar la veracidad de lo
declarado. En este sentido, tal y como expone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, «la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación
ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación
que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la
comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar».
1.1. Introducción de animales no ecológicos.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Introducción de aves de corral no ecológicas destinadas a la constitución o reconstitución
de la manada. Anexo I.
- Introducción de animales mamíferos no ecológicos cuando se constituya un rebaño
por primera vez. Anexo I.
- Introducción de animales mamíferos no ecológicos destinados a la renovación de un
rebaño o manada. Anexo I.
- Introducción de animales de la acuicultura, silvestres, capturados o de la acuicultura
no ecológica. Anexo II.
- Introducción de animales no ecológicos tras elevada mortalidad. Anexo I.
1.2. Alimentación de animales ecológicos con alimentos no ecológicos.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Empleo de pienso proteico no ecológico para lechones y pollitos. Anexo III.
- Excepciones relacionadas con la alimentación animal en el caso de catástrofe.
Anexo III.
- Empleo de vitaminas de síntesis idénticas a las naturales. Anexo II.
1.3. Manejos específicos autorizados en ganadería ecológica.
En esta excepción se incluyen las siguientes acciones:
- Mutilaciones (corte de rabo, descuerne, recorte de pico). Anexo IV.
- Amarrado o aislamiento del ganado. Anexo IV.
- Adaptación de la densidad de población por situación catastrófica. Anexo IV.
- Traslado de las abejas por situación catastrófica. Anexo IV.