3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad:
- Informe veterinario que especifique las causas del aislamiento.
- Anexo IV.
3.3.7. Adaptación de la densidad en instalaciones y superficie mínima en zonas
cubiertas y al aire libre, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas.
(Artículos 1, 2, y 3.4 del Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020,
que completa al Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales
aplicables a la producción ecológica).
Dado que fenómenos como terremotos o inundaciones pueden destruir parcialmente
los edificios utilizados por el ganado en una explotación o una unidad de producción, es
necesario prever la posibilidad de que los operadores afectados queden exentos de la
obligación de alojar conforme a la densidad máxima y zonas cubiertas y al aire libre.
En caso de circunstancias catastróficas es necesario el reconocimiento oficial de dicha
circunstancia, estando supeditadas dichas excepciones a las siguientes condiciones:
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones;
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los operadores ecológicos afectados en la zona de que se trate
o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos.
Documentación específica:
Que quedará a disposición de la autoridad competente y organismo de control en
caso de control o inspección de la actividad.
- En caso de catástrofe no declarada por la autoridad competente, evidencias y
documentos que la avalen (informes de técnico competente, declaraciones de entidades
locales…).
- Anexo IV.
3.3.8. Traslado de colmenas por situación catastrófica (artículos 1, 2, y 3.7 del
Reglamento Delegado 2020/2146, de 24 de septiembre de 2020, que completa al
Reglamento 2018/848 en lo que respecta a normas excepcionales aplicables a la
producción ecológica).
La norma establece que los colmenares deben colocarse en zonas que aseguren
disponibilidad de fuentes de alimento que cumplan con los criterios de producción
ecológica en un radio de 3 km desde su ubicación. No obstante, en caso de que una
enfermedad o una catástrofe que afecte a la unidad productiva la autoridad competente
podrá autorizar el traslado de colonias de abejas a zonas que no respeten las
disposiciones relativas a la ubicación de los colmenares.
- Es necesario el reconocimiento oficial de dicha circunstancia.
- Se aplicará durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier
caso no superior a doce meses, para proseguir o reanudar la producción ecológica tal
como se efectuaba antes de la fecha de aplicación de dichas excepciones.
- Se aplicará a los tipos de producción o, en su caso, a las parcelas específicamente
afectados.
- Se aplicará a todos los agentes económicos ecológicos afectados en la zona de que
se trate o únicamente al agente económico concreto de que se trate, según el caso.
- La aplicación de las excepciones contempladas en este apartado no afectará a la
certificación ecológica de los productos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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