5. Anuncios. . (2024/36-49)
Anuncio de 29 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases selectivas para la provisión de una plaza de Monitor/a de Actividades Culturales. (PP. 188/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024
página 940/5
5. Tribunales.
Duodécima.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
El Tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con
derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo que
designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación, o quien
le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la
debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso,
especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política;
los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan
a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación
de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del
personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con
la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las
que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del Tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros
serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos
se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la
autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé
alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.3. Quorum.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales,
titulares o suplentes, y debiendo asistir, además, su Presidente/a, y su Secretario/a, o
quienes le sustituyan, y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00296303
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas
a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de
su su selección para la propuesta de nombramiento como personal laboral fijo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024
página 940/5
5. Tribunales.
Duodécima.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
El Tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con
derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo que
designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación, o quien
le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la
debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso,
especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política;
los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan
a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación
de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del
personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con
la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las
que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del Tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros
serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos
se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la
autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé
alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.3. Quorum.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales,
titulares o suplentes, y debiendo asistir, además, su Presidente/a, y su Secretario/a, o
quienes le sustituyan, y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00296303
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas
a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de
su su selección para la propuesta de nombramiento como personal laboral fijo.