5. Anuncios. . (2024/36-49)
Anuncio de 29 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases selectivas para la provisión de una plaza de Monitor/a de Actividades Culturales. (PP. 188/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

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5. Tribunales.
Duodécima.
5.1. Vocales y suplentes.
El tribunal se constituirá y su actuación se regulará de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás
normativa aplicable.
El Tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, con
derecho a voto. En concreto, contará con un/a Presidente/a y cuatro vocales, teniendo que
designarse igual número de suplentes, además de la Secretaria de la Corporación, o quien
le sustituya legalmente, que actuará con voz pero sin voto. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al objeto de la convocatoria. Deberán tratarse de personas dotadas de la
debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, y en su caso,
especialidad u opción.
No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política;
los funcionarios interinos o laboral temporal; el personal eventual; quienes pertenezcan
a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación
de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del
personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con
la actuación de los órganos de selección; las personas funcionarias o no, que realicen o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria y las personas en las
que concurran alguna de las causa de abstención previstas en la normativa de aplicación.
Los miembros del Tribunal evaluador actuarán con plena autonomía y sus miembros
serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del
cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos
se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Según las circunstancias del proceso, cuando por razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación
a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal
de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por
lo que actuarán con voz pero sin voto.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la
autoridad convocante, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé
alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto
en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.3. Quorum.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales,
titulares o suplentes, y debiendo asistir, además, su Presidente/a, y su Secretario/a, o
quienes le sustituyan, y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas
a las que se opta, habrá de acreditarse por certificación médica oficial en el momento de
su su selección para la propuesta de nombramiento como personal laboral fijo.