5. Anuncios. . (2024/36-49)
Anuncio de 29 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, relativo a las bases selectivas para la provisión de una plaza de Monitor/a de Actividades Culturales. (PP. 188/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

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4. Admisión de candidatos.
Novena. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
siendo la misma publicada en el tablón de anuncios electrónico de la página web del
ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), así
como en el BOP de Málaga. Las solicitudes que adolezcan de deficiencias, podrán
subsanarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional
en el BOP, sin necesidad de requerimiento de la administración, de tal manera que el
interesado podrá subsanar o complementar, en el presente trámite, alguno de los méritos
ya alegados (y serán tenidos en cuenta en la fase correspondiente).
Décima. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán
resueltas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva,
que se publicará en el BOP de Málaga, en el tablón de anuncios de la página web del
Ayuntamiento y en la pestaña de procesos selectivos (www.alhaurindelatorre.es), en la
que se determinará la composición del tribunal calificador.
No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente
procedimiento selectivo al personal que se excluye definitivamente por causas imputables
al mismo.
Undécima. En este proceso serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por
limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.2 del
TREBEP, para las personas con discapacidad que lo soliciten se realizarán las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los
interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en que consiste
concretamente la adaptación. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar
tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo
competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o
superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296303

Octava. El importe de la tasa de derechos de examen será de 20,00 euros. Estarán
exentas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria y que
acrediten estar inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo
y estén en situación de paro, tendrán una reducción de un cincuenta por ciento de dicha
tasa, siendo su cuantía 10 euros. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo (informe de períodos de inscripción), con los requisitos señalados, se solicitará
en la oficina de los servicios públicos de empleo. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse en situación de demandante de empleo y en paro,
determinará la exclusión del aspirante.
La autoliquidación correspondiente a los derechos de examen, se efectuará en la
entidad colaboradora que figura en la solicitud, en la que deberá constar que ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica y sello de
la misma.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En ningún caso se considerará subsanable el pago de las tasas una vez finalizado el
plazo de presentación de instancias.