3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/9

d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del Voleibol.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada del Voleibol.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva de Andalucía.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAVB, en
el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva de Andalucía y en la establecida por la FAVB.
c) Desarrollar su actividad deportiva competitiva en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de esta la existencia de
dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada
caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la
legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los
daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas,
para cada clase de competición, en la Ley del Deporte de Andalucía y en su desarrollo
reglamentario.
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se
determinen.
3. Los deportistas integrados en la FAVB, además, tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAVB,
conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAVB, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAVB con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la FAVB en los términos que establezcan
los presentes Estatutos y la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46 de Ley del Deporte de Andalucía.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición,
a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, en los términos
que se determinen legalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía