3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 26. Deberes de los deportistas.
Conforme a la Ley del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Practicar el Voleibol de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos
que se establecerán reglamentariamente para garantizar la protección de la salud durante
la práctica deportiva.
b) Estar informados del alcance y repercusión de la práctica del Voleibol sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del Voleibol, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
h) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el Voleibol cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la FAVB.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean seleccionados.
e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la FAVB, así como conocer y cumplir la
reglamentación interna de la misma.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria.
i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
j) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como las sanciones
económicas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
k) Someterse a los controles antidopaje en las competiciones oficiales de cualquier
ámbito o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

Artículo 27. Definición.
1. Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas naturales
que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía,
ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en
competiciones de deportistas y equipos en relación con el deporte del Voleibol:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Los entrenadores o técnicos deportivos