3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/11

Artículo 28. Derechos de los entrenadores o técnicos deportivos.
Los entrenadores o técnicos deportivos tendrán los siguientes derechos:
a) Dedicarse libremente al deporte del Voleibol.
b) No ser discriminados con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la dedicación al deporte del Voleibol.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los entrenadores o
técnicos deportivos de competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAVB, en
el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva de Andalucía y en la establecida por la FAVB.
c) Desarrollar su actividad deportiva competitiva en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de esta la existencia de
dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada
caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la
legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
3. Los entrenadores o técnicos deportivos integrados en la FAVB, además, tendrán
los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAVB,
conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAVB, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAVB con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Los entrenadores o técnicos deportivos que desarrollen sus actividades en la
FAVB, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán estar en
posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en
los presentes Estatutos y reglamentos federativos.
3. Las titulaciones necesarias para actuar al frente de un equipo o de las selecciones
provinciales serán determinadas por la Junta Directiva de la FAVB con carácter periódico,
siguiendo las directrices de la RFEVB.
4. La vinculación entre entrenador o técnico deportivo y club finalizará por vencimiento
del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano judicial competente,
así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.