3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/12

e) A integrarse y separarse libremente de la FAVB en los términos que establezcan
los presentes Estatutos y la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía.
Artículo 29. Deberes de los entrenadores o técnicos deportivos.
Los entrenadores o técnicos deportivos tendrán los siguientes deberes:
a) Dedicarse al deporte del Voleibol de forma saludable, cumpliendo con los protocolos
mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la
salud durante la actividad deportiva.
b) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de su actividad deportiva.
c) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
d) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
actividad deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
e) Respetar el medio natural en la dedicación al deporte del Voleibol, demostrando
con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.
f) Realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los entrenadores o
técnicos deportivos de competición tienen los siguientes deberes:
a) Dedicarse al deporte del Voleibol cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas
por la FAVB.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean nombrados para ello.
e) Desarrollar su actividad dentro del deporte del Voleibol con respeto a los
compañeros, deportistas y árbitros o jueces deportivos.
e) Conocer el funcionamiento organizativo de la FAVB, así como conocer y cumplir la
reglamentación interna de la misma.
f) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
g) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como las sanciones
económicas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

Artículo 30. Definición.
1. Son árbitros o jueces deportivos las personas naturales que, con las categorías
que reglamentariamente se determinen, llevan a cabo funciones de aplicación de las
reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas.
2. Los árbitros o jueces deportivos que desarrollen sus actividades en la FAVB,
además de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán estar en posesión
de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
presentes Estatutos y reglamentos federativos.
3. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitros o jueces
deportivos se acreditará mediante la correspondiente licencia federativa. En las
competiciones deportivas no oficiales, las funciones de los árbitros o jueces deportivos
vendrán determinadas en la propia organización de estas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Los árbitros o jueces deportivos