3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/13

Artículo 32. Deberes de los árbitros o jueces deportivos.
1. Los árbitros o jueces deportivos tendrán los siguientes deberes:
a) Dedicarse al deporte del Voleibol de forma saludable, cumpliendo con los protocolos
mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la
salud durante la actividad deportiva.
b) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de su actividad deportiva.
c) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 31. Derechos de los árbitros o jueces deportivos.
1. Los árbitros o jueces deportivos tendrán los siguientes derechos:
a) Dedicarse libremente al deporte del Voleibol.
b) No ser discriminados con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la dedicación al deporte del Voleibol.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los árbitros o jueces
deportivos de competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAVB, en
el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva de Andalucía y en la establecida por la FAVB.
c) Desarrollar su actividad deportiva competitiva en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar el organizador de esta la existencia de
dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada
caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la
legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
3. Los árbitros o jueces deportivos integrados en la FAVB, además, tendrán los
siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAVB,
conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAVB, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FAVB con derecho a voz y voto.
d) A integrarse y separarse libremente de la FAVB en los términos que establezcan
los presentes Estatutos y la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía.