3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/14

d) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
actividad deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
e) Respetar el medio natural en la dedicación al deporte del Voleibol, demostrando
con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.
f) Realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los árbitros o jueces
deportivos de competición tienen los siguientes deberes:
a) Dedicarse al deporte del Voleibol cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas
por la FAVB.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Desarrollar su actividad dentro del deporte del Voleibol con respeto a los
compañeros, deportistas, entrenadores o técnicos y dirigentes deportivos.
e) Conocer el funcionamiento organizativo de la FAVB, así como conocer, cumplir y
hacer cumplir la reglamentación interna de la misma.
f) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
g) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
h) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como las sanciones
económicas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
i) Asistir a las pruebas y cursos que sean organizados o para las que sean designados
por la FAVB.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297077

Artículo 33. Órganos federativos.
1. Son órganos de la FAVB:
a) De Gobierno y Representación:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
- La Comisión Ejecutiva.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- La Dirección Técnica.
- La Comisión Técnica.
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos.
- El Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos.
- Los Comités Específicos.
- La Dirección de Promoción.
- La Escuela Andaluza de Técnicos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja