3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) El Comité de Conciliación.
g) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
h) La Comisión de Mujer y Deporte.
i) El Comisionado del Menor Deportista.
j) Las Delegaciones Territoriales.
2. Podrán existir, entre otros y de acuerdo con los presentes Estatutos, comités u otros
órganos de representación y promoción del deporte para personas con discapacidad,
personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en
situación de riesgo de exclusión social.
En el supuesto de no existir un órgano específico para la promoción del deporte
para su práctica por personas discapacitadas, personas mayores, grupos de atención
especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social, la
Junta Directiva asumirá la competencia de establecer planes estratégicos para la mejora
constante de la promoción deportiva dirigida a estos colectivos.
Artículo 34. Convocatoria, constitución, celebración de sesiones y adopción de
acuerdos.
Los órganos colegiados de la FAVB se podrán convocar, constituir, celebrar sus
sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones
celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre
que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de
estos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los
medios durante la sesión.
Los acuerdos adoptados podrán ser notificados mediante su publicación en la
página web de la FAVB, por correo electrónico directamente a los interesados, o, en
su caso, por correo postal ordinario, teniendo en cuenta el órgano colegiado y los
acuerdos adoptados, siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a
disposición, de la recepción o acceso a los mismos por los interesados, de sus fechas
y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinario de
la notificación, y respetando lo establecido en la normativa relativa a la protección de
datos personales.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 36. Composición.
Estará compuesta por cuarenta (40) miembros, que representarán, en la proporción
que se determine en el Reglamento Electoral Federativo, a los estamentos que integran
la FAVB: clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos y árbitros; todo
ello, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 35. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la FAVB
y está integrada por clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces y árbitros.