3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/16

Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio
personal, libre, secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de
la FAVB y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento
Electoral Federativo. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su
celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año natural en que se cumpla
el mandato de cuatro años.
2. El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento
Electoral Federativo.

Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 38. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAVB:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAVB.
b) En el caso de deportistas, entrenadores o técnicos deportivos y árbitros o jueces
deportivos podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten
con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores o técnicos deportivos y árbitros o jueces
deportivos podrán ser personas electoras quienes no sean menores de dieciséis años,
siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la
convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la FAVB. Asimismo, se considerarán, a estos efectos,
competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por la RFEVB o la
FIVB. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado,
al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los Comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.