3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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aquellas circunstancias relevantes que afecten directamente a su actividad como entidad
deportiva.
h) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 22. Integración en la Federación.
Los clubes y secciones deportivas, como personas jurídicas, y los deportistas,
entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual,
pueden integrarse en la FAVB y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11
de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos
federativos, que justificará documentalmente su integración en la FAVB y servirá como
autorización federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales federadas, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones
reconocidos a los miembros de la FAVB.
Los deportistas, como personas físicas y a título individual, tendrán derecho, de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, a la obtención de un título habilitante,
que servirá como habilitación para participar en competiciones deportivas no oficiales
federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio, así como para el ejercicio de
los derechos y deberes reconocidos en el artículo 10.6 de estos Estatutos.
Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la FAVB.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la FAVB por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 25. Derechos de los deportistas.
Conforme a la Ley del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte del Voleibol.
b) No ser discriminados con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297077

Artículo 24. Definición, clasificación y vinculación.
1. Se consideran deportistas quienes practican el deporte del Voleibol, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de éstos,
por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá suscribir
licencia más que dentro de la categoría a que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto
al que vincula su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
3. La vinculación entre deportista y club finalizará por vencimiento del plazo
establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano judicial competente, así como
por las restantes causas que establezca la normativa vigente.