3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 17. Participación en competiciones oficiales, no oficiales y actividades
deportivas de ocio.
La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales
federadas y no oficiales, así como en actividades deportivas de deporte de ocio, de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAVB,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, se iniciará a instancia
de estos dirigida a la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General del club o sección deportiva en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los Estatutos de la FAVB.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivos podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la FAVB, mediante escrito dirigido a la Presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la FAVB cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club deportivo.
b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAVB.
b) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como las sanciones
económicas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAVB.
d) Poner a disposición de la FAVB a los deportistas federados de su plantilla al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de
Andalucía y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAVB a sus deportistas federados, con el objeto de llevar
a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores, técnicos y entrenadores.
g) Comunicar a la FAVB las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de
directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución; así como

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAVB y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de la
FAVB.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAVB, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAVB para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la FAVB.