3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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- Anotador/a.
- Anotador/a nacional.
- Juez de línea.
- Árbitro nivel I.
- Árbitro nivel II.
- Árbitro nivel III A.
- Árbitro nivel III B.
- Árbitro nivel III C.
- Árbitro internacional.
- Otras que expresamente establezca la FAVB.
El Reglamento de Encuentros y Competiciones podrá establecer otros tipos de
licencias adaptadas a las circunstancias y necesidades existentes en cada temporada de
competición.
2. Los títulos habilitantes se regirán, en lo que corresponda, por lo establecido para
las licencias.
Artículo 13. Requisitos y condiciones para la obtención de las licencias y títulos
habilitantes.
Los requisitos específicos y las condiciones exigidas para la obtención de cada uno
de los tipos de licencias y títulos habilitantes se establecerán en el correspondiente
Reglamento de Encuentros y Competiciones de la FAVB y en las Bases Generales de
Competición que lo desarrollen.
Artículo 14. Pérdida de la licencia y del título habilitante.
1. El afiliado a la FAVB perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
La pérdida del título habilitante se producirá, además de por las causas del apartado
1, por el cese de la causa que motivó su otorgamiento.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAVB deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAVB de conformidad con lo dispuesto en
su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAVB los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
d) Que estén al corriente del pago de deudas con la FAVB.