3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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7. La inscripción en la FAVB conlleva el sometimiento expreso a los Estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos
relacionados con la licencia federativa y, en su caso, el título habilitante.
Artículo 11. Expedición de la licencia y del título habilitante.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas tendrá carácter reglado y
se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijen los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Secretaría General acordará la expedición de la correspondiente licencia
federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez
transcurrido el plazo máximo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido
resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse por la persona interesada recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
4. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes Estatutos y
reglamentos federativos:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la
licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere la Ley del Deporte de Andalucía.
La expedición y renovación de los títulos habilitantes federativos se regirá, en cuanto
sea de aplicación, por lo establecido para las licencias en los apartados anteriores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297077

Artículo 12. Tipos de licencias y títulos habilitantes.
1. Las licencias oficiales podrán ser las siguientes:
- Club o sección deportiva.
- Jugador/a senior.
- Jugador/a junior.
- Jugador/a juvenil.
- Jugador/a cadete.
- Jugador/a infantil.
- Jugador/a alevín.
- Jugador/a benjamín.
- Jugador/a promesa.
- Entrenador/a nivel 0.
- Entrenador/a nivel I.
- Entrenador/a nivel II.
- Entrenador/a nivel III.
- Entrenador/a internacional.
- Delegado/a.
- Directivo.
- Médico (presentar título y número de colegiado/a).
- Fisioterapeuta (presentar título y número de colegiado/a).
- Estadístico/a (presentar título oficial de la RFEVB).
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