3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la
Ley del Deporte de Andalucía y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos que la FAVB haya dictado en el ejercicio
de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente
del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación, previa a su ratificación, de la adecuación de los Estatutos,
Código de Buen Gobierno y reglamentos internos y deportivos de la FAVB a la legalidad
vigente, así como sus modificaciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas.
g) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
h) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas que la FAVB
tenga atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I

Artículo 10. La licencia federativa y el título habilitante.
1. La licencia federativa es el título expedido para participar en las competiciones
deportivas oficiales federadas mediante el que se formaliza la relación de especial
sujeción entre la FAVB y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita
documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la FAVB.
2. Los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos,
jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo
o promuevan las correspondientes modalidades deportivas, que deseen integrarse
en la FAVB y cumplan los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios para ello,
tienen derecho a una licencia deportiva que justificará documentalmente su integración,
sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a
los miembros de la FAVB.
3. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas
desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva, de
conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos y normas reglamentarias
de la FAVB. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la
incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FAVB.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
5. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAVB.
6. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio se podrá expedir a las personas deportistas un título
habilitante, que habilitará para participar únicamente en una competición o actividad
concreta y para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en los apartados
a), b), c), d), e), f) y g) del punto 1; b), c), d) y e) del punto 2, todos del artículo 25; y en
los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto 1; y a), b), c), e) y j) del punto 2, todos
del artículo 26 de los presentes Estatutos. No se aplicará a estos títulos habilitantes el
régimen jurídico establecido para las licencias deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Las licencias federativas y los títulos habilitantes