3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean
susceptibles de delegación.
3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación (o FAVB), en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo,
son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, la FAVB se
somete a las siguientes funciones de tutela por parte de los órganos correspondientes de
la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas
en los presentes Estatutos al respecto.
b) La solicitud, por pate del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros de la FAVB y, en su caso, la suspensión cautelar de los
mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de
la FAVB, cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 8. Otras funciones.
La FAVB, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la
promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de
preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en
la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que
realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la
prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales federadas y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del Voleibol.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.