3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 3. Representatividad.
1. La FAVB ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación FAVB representa en el territorio andaluz a la Federación
Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FAVB está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz), calle Crucero Baleares,
núm. 3. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAVB se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía; por
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sus disposiciones de desarrollo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación,
así como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa reguladora del derecho de asociación.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley del Deporte de Andalucía, además
de sus funciones propias, la Federación (o FAVB) ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en los
presentes Estatutos y reglamentos federativos, y de acuerdo con la Ley del Deporte de
Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAVB, sin la autorización de la Administración competente, en ningún caso
podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAVB las de gobierno, administración, gestión, organización,
desarrollo y promoción del deporte del Voleibol en general, en sus especialidades de
Voleibol y Vóley-Playa, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.